Consulta íntegramente el pliego de condiciones





Consulta íntegramente el pliego de condiciones
La venta del Recreativo de Huelva es un hecho. Al menos, en un setenta y cinco por ciento de las acciones que posee la empresa municipal Huelva Deporte, que por fin ha hecho público el pliego de condiciones para acceder al concurso público.

Lo más interesante que podría derivarse del pliego de condiciones ya es público, tras ser anticipado por Canal Sur Radio y posteriormente publicado en diversos diarios. Pero os dejamos a continuación todo lo que contiene las diecisiete páginas del pliego de condiciones, para que el aficionado y el recreativista puedan conocer de primera mano lo que contiene este documento ya histórico. El club Decano, tras muchos años siendo de propiedad pública, pasará en pocas semanas a pertenecer a unos nuevos dueños.
Lo que se derive de la subasta es una incógnita, como también las personas que se presentaran. Pero al menos os mostramos lo real, el pliego de condiciones que en unos días será público en el Boletín Oficial de la Provincia y que hemos digitalizado:
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HAN DE REGIR LA SUBASTA PARA LA ENAJENACIÓN DE ACCIONES INTEGRANTES DEL CAPITAL SOCIAL DEL REAL CLUB RECREATIVO DE HUELVA/ S.A.D. PERTENECIENTES AL AYUNTAMIENTO DE HUELVA A TRAVÉS DE LA EMPRESA MUNICIPAL HUELVA DEPORTE, SL.
1.- OBJETO Y JUSTIFICACIÓN
Constituye el objeto de la presente subasta la enajenación de valores mobiliarios representativos del capital social del Real Club Recreativo de Huelva, S.A.D. (en adelante RCR de Huelva), concretamente 328.786 acciones nominativas, equivalentes aproximadamente al 75% del capital social, cuya titularidad dominical actual corresponde a la mercantil EMPRESA MUNICIPAL HUELVA DEPORTE, S.L.”, cuyo capital social pertenece íntegramente al Excmo. Ayuntamiento de Huelva, y cuya constitución fue elevada a público mediante escritura autorizada ante el Notario de Huelva don FJAN con fecha 10 de junio de 1999, n.° de protocolo 1036, inscrita en el Registro Mercantil de Huelva al tomo 531; libro 0; folio 33; sección 8; hoja H-7825. Las acciones nominativas objeto de enajenación tienen la calificación jurídica de bienes patrimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 5.2.a) del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía de 24 de enero de 2006.
Las acciones nominativas objeto de enajenación corresponden al capital social de la sociedad anónima deportiva, Real Club Recreativo de Huelva, con CIF A- 21012349, domiciliada en Huelva, Avenida del Decano, antigua Avenida Francisco Montenegro, sin número, constituida por tiempo indefinido, por conversión de la Asociación Deportiva “Real Club Recreativo de Huelva, S.A.D.” mediante escritura otorgada ante el Notario de Huelva, don EAV, el día 29 de julio de 1999. Figura inscrita en la sección tercera del Registro de Asociaciones Deportivas del Consejo Superior de Deportes, con el n.° 78, y en el Registro Mercantil de Huelva, al tomo 54 5, libro 0 de la sección 8, folio 60, hoja n.° H- 8212, inscripción primera.
Las acciones nominativas objeto de enajenación de conformidad con el certificado de titularidad emitido por el Secretario del Consejo de Administración del RCR de Huelva, SAD, y obrante en el expediente de su razón, son las comprendidas entre la n.° 5513 y la n.° 269.780 ambas inclusive, y las comprendidas entre la n.° 269.980 y la n. º 334.499, ambas inclusive.
Todas las acciones nominativas objeto de enajenación tienen un valor nominal cada una de ellas de 32,77 euros (treinta y dos euros con setenta y siete céntimos de euro), integradas todas ellas en una sola clase y serie a tenor de los Estatutos Sociales, que atribuyen los mismos derechos reconocidos por la Ley y los reseñados Estatutos Sociales del RCR de Huelva, SAD. No obstante, se especifica que las acciones nominativas comprendidas entre la n.° 5513 y la n.° 269.780, ambas inclusive, están totalmente desembolsadas, mientras que las comprendidas entre la n.° 269.980 y la n.° 334.499, ambas inclusive, están pendientes de desembolso.
En cuanto a la justificación del contrato y las necesidades a satisfacer, en la medida en que se trata de un contrato de carácter patrimonial, habrá de estarse a lo establecido en la legislación reguladora de los bienes de las Entidades Locales y, más concretamente, a la Memoria obrante en el expediente de su razón.
2.- PRESUPUESTO DE LICITACIÓN
El Presupuesto de licitación asciende a la cuantía de 3.190.808 euros (tres millones ciento noventa mil ochocientos ocho euros), impuestos excluidos, determinado por el valor de las acciones, objeto de enajenación mediante subasta, y representativas del capital social del RCR de Huelva, conforme al informe de valoración emitido de forma razonada por técnico competente y obrante en el expediente de su razón.
3.- PUBLICIDAD Y GARANTÍAS
Se publicará la convocatoria de esta subasta, al menos, en el perfil del contratante de la Empresa Municipal de Huelva Deporte, S.L, sin perjuicio de que el órgano de contratación acuerde efectuar publicaciones adicionales en el momento de aprobar el expediente.
Los licitadores que se presenten a la subasta deberán constituir una garantía por importe de setecientos cincuenta mil euros (750.000 €), en favor del órgano de contratación, en cualquier de la formas a que refiere el art. 84.1 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP).
Si se constituye mediante aval, prestado por alguno de los bancos, cajas de ahorro, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, deberá aportarse el documento original.
Si se constituyera la garantía mediante seguro de caución, celebrado con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo, deberá aportarse el original del certificado del contrato. Si se constituye en valores de Deuda Pública, deberán aportarse los certificados de inmovilización de los valores anotados. En el caso de constituirse en efectivo, deberá depositarse en la Caja de Depósitos municipal que el órgano de contratación a tal efecto indique.
La garantía constituida responderá del mantenimiento de las ofertas de los licitadores y se mantendrá, para el que resulte adjudicatario, hasta la finalización del período de fidelización regulado conforme a la cláusula 13, apartado tercero del presente pliego. La garantía se extinguirá automáticamente y será devuelta de oficio a los licitadores que no hayan resultado adjudicatarios e inmediatamente después de la adjudicación del contrato. En todo caso, la garantía será retenida al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa hasta que se den las circunstancias explicitadas en este pliego para su devolución.
Si algún licitador retira su oferta injustificadamente antes de la adjudicación, o si el licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa no formalizase el contrato o incumpliese con el período de fidelización a que refiere la cláusula 13, apartado tercero de este pliego, se procederá a la ejecución de la garantía.
Será devuelta la garantía al adjudicatario una vez se acredite el pago del precio de contrato, se formalice la enajenación en escritura pública, previa obtención en su caso de la autorización que corresponda otorgar al organismo público competente en materia deportiva y a que se hace referencia en la cláusula 12 del presente Pliego, inscripción de las acciones a nombre del adjudicatario en el libro registro de acciones nominativas de socios del RCR de Huelva o documento equivalente que acredite su condición de socio tras la adquisición mediante la presente subasta y transcurso del período de fidelización en los términos que regula la cláusula 13, apartado tercero del presente pliego.
4.- FORMA DE PAGO
En el plazo de quince días naturales (15 días) desde la adjudicación, se procederá a la firma del contrato mediante su formalización en escritura pública ante Notario, abonándose en ese momento por el adjudicatario y en efectivo la totalidad del valor del remate de la subasta en el número de cuenta, titularidad del ente local, que le sea indicado a tal efecto. Asimismo el adjudicatario deberá abonar las tasas, impuestos y demás tributos que se devenguen como consecuencia de la transmisión.
No obstante lo anterior, y en aras de facilitar el pago del precio del remate de la subasta, previa solicitud del adjudicatario con carácter previo a la formalización del contrato, el órgano de contratación podrá establecer el aplazamiento del pago por el plazo que determine, lo cual hará que se devengue, en todo caso, el interés legal del dinero, debiéndose garantizar el pago aplazado mediante aval bancario.
5.- PARTICIPANTES
Podrán concurrir al presente procedimiento abierto de enajenación mediante subasta las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar y acrediten su solvencia económica, financiera, técnica y profesional conforme a las determinaciones de este pliego.
Deberán tener capacidad de obrar y no estar incursas en las prohibiciones contenidas en el art. 49.1 de la LCSP, aplicable en dicho apartado a los poderes adjudicadores en general.
6.- DOCUMENTACIÓN
Los licitadores aceptan incondicionadamente y sin reserva alguna las cláusulas de este pliego por la simple presentación de su oferta, que habrá de reunir:
SOBRE A: “DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA” que incluirá:
1. Capacidad de obrar. En el caso de personas jurídicas, escritura o testimonio notarial de la escritura de constitución y de modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación que le sea aplicable.
Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o testimonio notarial de la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro Oficial. En el caso de personas físicas, fotocopia legitimada notarialmente del Documento Nacional de Identidad.
2. Representación. Escritura o testimonio notarial del nombramiento del cargo o apoderamiento que acredite la representación suficiente del firmante de la oferta, debiendo acreditar la inscripción de la escritura en el Registro Mercantil en los casos en que sea exigible. Igualmente se deberá acompañar fotocopia legitimada ante Notario del D.N.I.
3. Solvencia económica, financiera, técnica y profesional. La solvencia económica y financiera se acreditará mediante la presentación de una declaración apropiada de una entidad financiera acerca de la capacidad del licitador para hacer frente al objeto del contrato caso de ser adjudicatario, y en especial, del pago del importe del remate de acuerdo con al siguiente modelo que figura como Anexo I al presente Pliego.
Además, deberá aportar las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente diligenciados.
La solvencia técnica y profesional se acreditará mediante la aportación de aquellos documentos que permitan al órgano de contratación, verificar o constatar la experiencia del licitador en el ámbito deportivo en general, y en el del fútbol en particular. Serán admisibles alguno o algunos de los siguientes medios:
Informes o certificados de organismos públicos oficiales, organismos deportivos, empresas, sociedades o clubes deportivos, suscritos por la persona que tenga atribuida la capacidad de representación de la misma o de certificación, donde se especifique la participación del licitador en la gestión u organización de proyectos deportivos, competiciones deportivas (especificando el tipo de competición, el tipo de deporte, años y actividades desarrolladas) gestión o participación en clubes de fútbol o de otro deporte oficial (especificando el tipo de gestión desarrollada o de participación, nombre del club o sociedad, tiempo de servicios, desempeño de cargos dentro del mismo, etc.), participación en organismos públicos con competencias en materia de deportes, o bien en federaciones o asociaciones deportivas oficiales, promoción deportiva, tecnificación deportiva, deporte de alto nivel o alto rendimiento, o aquellos otros que el licitador juzgue conveniente aportar para acreditar la reseñada solvencia en materia deportiva.
La mesa de contratación, u órgano de contratación valorará la documentación aportada y realizará un juicio de suficiencia acerca de la solvencia acreditada, pudiendo a tal efecto interesar los informes o el asesoramiento que estime conveniente. La falta de aportación de documento alguno en materia de solvencia técnica o profesional determinará la exclusión del licitador.
Igualmente, como expresión de su solvencia técnica y profesional, y de cara a dar cumplimiento a la condición resolutoria a que refiere la cláusula 13, apartado 3o del presente pliego, el licitador deberá aportar, en todo caso un PROYECTO DEPORTIVO de gestión y explotación del RCR de Huelva que permita concretar de forma objetiva su compromiso de fidelización con el club durante, al menos, tres años, y permita conocer al órgano de contratación la solvencia técnica del licitador a la hora de programar un proyecto de gestión deportiva para el RCR de Huelva, valorándose su seriedad, calidad, fomento y defensa del Decanato de la ciudad de Huelva en el fútbol nacional, conocimiento del ámbito de la competición deportiva en general y futbolística en particular, y su adaptación a la situación actual del club.
4. Prohibiciones de contratar. Declaración responsable del licitador de no estar incurso en las prohibiciones de contratar enumeradas en el art. 49.1 de la LCSP conforme a modelo que se adjunta en el presente Pliego para la oferta económica como Anexo II.
La declaración comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, sin perjuicio de la justificación documental caso de ser propuesto como adjudicatario. Asimismo, el licitador deberá presentar declaración responsable de no incurrir en las prohibiciones a que refieren los arts. 22 y 23 de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, sin perjuicio de su obligación legal de solicitar al Consejo Superior de Deportes la autorización a que refiere la Ley del Deporte para los casos de participaciones significativas.
5. Especialidades en la documentación que han de presentar los empresarios extranjeros:
1. Empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea.- Además de los documentos comunes indicados anteriormente, deberán presentar los siguientes:
a) Documentos que acrediten su capacidad de obrar. La capacidad de obrar de estas empresas se acreditará mediante la inscripción de los registros, o presentación de las certificaciones por los organismos a que refiere el Anexo I del RD 1098/2001, de 12 de octubre, (en adelante RGLCAP) y presentarán sus documentos constitutivos.
b) Declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales Españoles de cualquier orden para todas las incidencias que, de modo directo o indirecto, pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudieran corresponder al licitador.
2. Empresarios de Estados Signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.- Además de los documentos comunes indicados en las letras anteriores, estos empresarios deberán presentar los siguientes:
a) Documento que acredite la capacidad de obrar mediante la inscripción en los Registros o presentación de las certificaciones de los organismos a que refiere el Anexo I del RGLCAP y presentarán sus documentos constitutivos.
b) Declaración de someterse a la Jurisdicción de los Juzgados y- Tribunales Españoles de cualquier orden para todas las incidencias que, de modo directo o indirecto, pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador.
3. Restantes empresarios extranjeros.- Además de los documentos comunes antes indicados, deberán presentar los siguientes:
a) Documentos que acrediten su capacidad de obrar mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en la que se haga constar, previa acreditación por la misma, que figuran inscritos en el Registro Local Profesional, Comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local, en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato del que se ocupa el presente contrato de enajenación y presentarán sus documentos constitutivos.
b) Informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente Española en el que se acredite que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el art. 3 de la LCSP, en forma sustancialmente análoga.
Se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados Signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio, en cuyo caso se presentará informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente Española sobre la condición de Estado signatario del citado acuerdo.
c) Declaración de someterse a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales Españoles de cualquier orden para todas las incidencias que, de modo directo o indirecto, pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador.
Todos los documentos que presenten los empresarios extranjeros incluidos en cualquiera de los apartados que se han descrito anteriormente, deberán ir acompañados de su correspondiente traducción jurada oficial al castellano. Si no se presentasen traducidos, previo requerimiento para ello, se rechazará la oferta presentada. Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, todos los documentos que se presenten deberán ser originales o autenticados ante Notario.
SOBRE B: “OFERTA ECONÓMICA”
No se tendrá por correcta ni válida, aquella oferta económica que contenga cifras comparativas o expresiones ambiguas, ni aquella que se presente con enmiendas o raspaduras que puedan inducir a duda racional sobre su contenido. Tampoco serán admitidas aquellas ofertas económicas que estén sin firmar o firmadas por persona no facultada para ello. La falta de firma será un defecto no subsanable. La oferta económica será siempre igualando o al alza respecto del presupuesto de licitación, nunca a la baja y vendrá acompañada de un compromiso expreso, libre y voluntario de fidelización al RCR de Huelva en los términos señalados en el modelo que se trascribe a continuación.
7.- PRESENTACIÓN DE OFERTAS
Las ofertas y demás documentación exigida se presentarán en único sobre cerrado comprensivo del “SOBRE A”, con la documentación administrativa, y el “SOBRE B”, con la oferta económica, en la sede de la Empresa Municipal Huelva Deporte, S.L., sito en la Plaza de la Constitución s/n de Huelva, Casa Consistorial, y en el plazo de 15 días naturales contados a partir de siguiente al de la publicación de la convocatoria de la subasta en el perfil del contratante, y con la siguiente inscripción:
“OFERTA PARA TOMAR PARTE EN LA SUBASTA PARA LA ADJUDICACIÓN DE ACCIONES REPRESENTATIVAS DEL CAPITAL SOCIAL DEL R.C.R. HUELVA/ S.A.D. PERTENECIENTE AL AYUNTAMIENTO DE HUELVA A TRAVÉS DE LA EMPRESA MUNICIPAL HUELVA DEPORTE, S.L.”
En el sobre principal deberá hacer constar el nombre del licitador junto a su dirección a efectos de notificaciones, un número de fax y teléfono, además de una dirección de correo electrónico, a los cuales pueda dirigirse el órgano de contratación.
8.- TRAMITACIÓN
De conformidad con los Estatutos Sociales de la Empresa Municipal Huelva Deporte, SL, el Consejo de Administración se constituirá como órgano de contratación, para la tramitación del procedimiento de adjudicación, calificación de los documentos y demás actuaciones previstas en el Pliego, pudiendo a tal efecto incorporar a sus sesiones a aquellas personas que considere convenientes tanto a los efectos de prestar el debido asesoramiento, como el de facilitar información al órgano de contratación u otros motivos que considere necesarios a buen fin del procedimiento. En todo caso, el procedimiento de licitación se adecuará a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación.
El órgano de contratación calificará previamente la documentación administrativa incluida en el SOBRE A presentada en tiempo y forma y procederá a declarar las ofertas admitidas a la subasta, previos los informes, consideraciones o informaciones que estime convenientes.
Si alguno de los licitadores no presentase toda la documentación exigida en el Pliego se le requerirá, si fuere subsanable, para que la presente en el plazo de 3 días naturales desde el recibo del oportuno requerimiento.
Seguidamente se procederá por el órgano de contratación, en acto público, a la apertura de del SOBRE B de las empresas licitadoras admitidas, acordando la adjudicación a favor de la oferta económicamente más ventajosa en tanto cumpla con los requisitos exigibles y documentación a presentar.
9.- GASTOS DEL PROCEDIMIENTO
Todos los gastos que se originen con motivo de la tramitación del procedimiento serán de cuenta del adjudicatario tales como gastos de escrituración, inscripción registral, comunicaciones, publicaciones, tasas,- impuestos y demás tributos que puedan devengarse como -consecuencia de la enajenación, publicidad del procedimiento, formalización, autorizaciones y cualesquiera otros que resulten de aplicación según las disposiciones vigentes.
10.- ADJUDICACIÓN
La Empresa Municipal Huelva Deporte, S.L., a través de su Consejo de Administración procederá a la adjudicación de la subasta en favor del licitador que hubiera presentado la oferta económicamente más ventajosa, notificando la adjudicación al RCR de Huelva a los efectos prevenidos en la legislación mercantil, así como enviando comunicación al Consejo Superior de Deportes y sin perjuicio de la que deba efectuar el adjudicatario.
11.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
Se establece un único criterio de adjudicación que será el de la mejor postura al alza respecto del tipo de licitación.
Una vez conocida la propuesta de adjudicación se notificará al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que dentro del plazo de 10 días hábiles, a contar desde el siguiente al requerimiento, presente la documentación acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias (certificados positivos de hallarse al corriente con la AEAT, Junta de Andalucía, Ayuntamiento de Huelva, alta en el epígrafe correspondiente del IAE junto a justificante pago último recibo o justificación de su exención junto a declaración responsable de no haber causado baja en la matrícula del impuesto) y con la Seguridad Social.
Una vez recibida la documentación requerida el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato en el plazo de 5 días hábiles.
12.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
Una vez adjudicado el contrato, para su perfeccionamiento y transmisión de las acciones, se procederá a su formalización en escritura pública ante el Notario que designe la Empresa Municipal Huelva Deporte, S.L. en el día y hora que se determine, estando el adjudicatario obligado a concurrir. A tal efecto será requisito indispensable, bajo la exclusiva responsabilidad del adjudicatario, la presentación en el momento de la formalización del contrato ante Notario, de la preceptiva autorización del Consejo Superior de Deportes u Organismo que le sustituya para la adquisición de acciones representativas del capital social de una sociedad anónima deportiva en cuantía superior al 25% de conformidad con la legislación deportiva aplicable, la cual se testimoniará en la escritura.
13.- CAUSAS DE RESOLUCIÓN
Serán causas expresas de resolución del contrato:
1.- La falta de pago en plazo del precio de adjudicación de la subasta para la adquisición de las acciones objeto de enajenación o de la prestación de aval bancario para garantizar el pago aplazado, en su caso.
2.- La falta de presentación, cuando fuere preceptivo por la normativa deportiva, de la autorización del Consejo Superior de Deportes para la adquisición del paquete accionarial objeto de enajenación, siendo una obligación esencial. Igualmente será causa de resolución la falta de comparecencia injustificada ante el Notario señalado para la formalización de la enajenación.
3.- Será condición resolutoria expresa e inherente a la enajenación de las acciones objeto de esta subasta, y así se hará constar expresamente en la escritura de formalización, el compromiso adquirido expresamente por el adjudicatario de no enajenar las acciones adjudicadas por un plazo de tres años, a contar desde la formalización de la enajenación en escritura pública, como expresión de un período y compromiso de fidelización con el RCR de Huelva, SAD. No obstante, el órgano de contratación, valorando las circunstancias excepcionales concurrentes y, en todo caso, procurando el beneficio del RCR de Huelva, podrá autorizar la enajenación de las acciones u otras actuaciones sobre .las mismas que puedan suponer la enajenación, dentro del período de fidelización, levantando a tal efecto la condición resolutoria impuesta en los términos que determine. A tal efecto el adjudicatario comunicará fehacientemente al órgano de contratación, y con una antelación mínima de un mes, cualquier actuación que se refiera o afecte al cumplimiento de esta condición resolutoria.
Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista, éste deberá indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados. La indemnización se hará efectiva, en primer término, sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del contratista en lo que se refiere al importe que exceda del de la garantía incautada. En todo caso el acuerdo de resolución contendrá pronunciamiento expreso acerca de la procedencia o no de la pérdida, devolución o cancelación de la garantía que, en su caso, hubiese sido constituida.
14.- OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO
Será obligación del adjudicatario, una vez perfeccionado el contrato, asumir la totalidad de las obligaciones, cargas y derechos políticos y económicos que correspondieran a la Empresa Municipal Huelva Deporte, SL, en razón de las acciones objeto de transmisión onerosa y representativas del capital social del RCR de Huelva SAD, teniendo en cuenta las condiciones resolutorias establecidas en el contrato, especialmente la relativa al período de fidelización. Igualmente, esta obligación comprende la asunción de asumir aquellas cargas que pudieran recaer sobre las acciones nominativas objeto de enajenación y que traigan causa de acuerdos o contratos firmados con anterioridad a la aprobación del ‘expediente de enajenación aun cuando no se hayan reflejado en los títulos representativo de las acciones.
Igualmente, será obligación del adjudicatario efectuar las comunicaciones y solicitud de autorizaciones que prevea la legislación vigente y los Estatutos sociales del RCR de Huelva, SAD, tanto en materia mercantil como deportiva.
También será obligación del adjudicatario el mantenimiento de la garantía constituida a favor del órgano de contratación en los términos establecidos en la cláusula tercera del presente pliego.
15.- RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO
El régimen jurídico aplicable al contrato tiene carácter privado y se regirá por la legislación patrimonial aplicable, quedando ambas partes sometidas a lo establecido en el presente pliego. El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con la preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción de este contrato.
Las partes quedan sometidas a la tutela y jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de Huelva, renunciando a cualquier fuero que les pudiera corresponder.
Así mismo, adjuntamos los escaneados de la acreditación de la solvencia económico financiera y el modelo de oferta económica:

ANEXO:

http://www.albiazules.es

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