Aprobada la ampliación de capital




El Consejo de Administración de la sociedad, eleva a la Junta General de Accionistas el acuerdo adoptado en el Consejo de Administración del día 20 de abril de 2010 la ampliación de capital de la S.A.D. en la cuantía de cinco millones ciento noventa y siete mil trescientos veintidós euros (5.197.322,00 € euros €), que se realizará en los términos y condiciones siguientes:

Primero.– Emisión, suscripción y derechos de las nuevas acciones:

A) Emisión: Se realizará la ampliación de capital mediante la emisión a la par y puesta en circulación de 158.600 nuevas acciones nominativas de la misma serie y clase que las ya existentes, sus mismos contenidos y derechos así como valor nominal, es decir, 32,77 euros, que llevarán los números 279.781 a 438.381, ambos inclusive y libre de toda clase de gastos e impuestos de emisión. Las acciones existentes, nominativas y de igual clase y serie, están totalmente desembolsadas, y numeradas correlativamente del número 1 al 279.780, ambos inclusive.

Derechos de las nuevas acciones: Las nuevas acciones a emitir disfrutarán de los mismos derechos económicos y políticos que las 279.780 acciones hasta ahora existentes, y deberán ser desembolsadas al veinticinco por ciento pudiendo desembolsarse el 75% restante en un plazo de tres años a razón del 25% cada uno de ellos en el momento de su suscripción por quienes acudan a la ampliación, habiéndose previsto expresamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 161.1 de la Ley de Sociedades Anónimas, la suscripción incompleta del aumento siempre que el mismo sea, de al menos, el 60% del total del aumento aprobado, aumentándose, en este caso, el capital social, en la cuantía de las suscripciones efectuadas con ese límite.

B) Suscripción: El procedimiento de suscripción del aumento de capital acordado por la Junta general se divide en tres fases:

Fase I: En cumplimiento de lo previsto en el artículo 158 de la Ley de Sociedades Anónimas, al objeto de que cualquier interesado pueda ejercitar el derecho de suscripción preferente, dicha fase se dirige a todos los accionistas actuales de la sociedad, personas físicas o jurídicas que aparezcan como titulares de acciones de la sociedad, en el Libro de Registro de Acciones Nominativas, en el momento de la ejecución de la ampliación de capital (inicio del período de suscripción), por igual, de tal forma que cada accionista tenga derecho a suscribir una 0,56 acciones nuevas por cada una de las antiguas, debiendo suscribirse la acciones en todo caso de manera completa y no de manera parcial (v.gr . quien posea dos acciones podrá suscribir una acción de las nuevas al disponer de un derecho de suscripción de 1,12 acciones pero no podrá suscribir tres). Ello mediante ingreso del 25%, en metálico, del valor nominal de las acciones que se suscriban.

Los accionistas podrán suscribir la totalidad de las acciones que les correspondan o sólo una parte de ellas.

En la presente ampliación de capital no se admite la suscripción en régimen de cotitularidad.

El plazo de dicho período de suscripción será de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil.

Fase II: En el caso de que quedaran acciones no suscritas finalizada la fase I, se ofrecerán éstas a los accionistas de la sociedad que habiendo suscrito acciones en la fase I, hayan solicitado en el Boletín de Suscripción para la fase I su deseo de suscribir acciones en la fase II. El reparto de las acciones sobrantes en la fase II se hará procurando atender al máximo el número de acciones solicitadas por el accionista en esta fase, pero respetando el porcentaje de participación accionarial que ostente, de tal manera que cuanto mayor sea su porcentaje accionarial mayor será el número de acciones que podrá suscribir en esta fase.
El plazo de dicho período de suscripción será de quince días. Desde el primer día hábil el accionista podrá acudir a la entidad colaboradora para suscribirlas acciones que finalmente le sean adjudicadas, sin perjuicio de que podrá suscribir un número inferior. En cualquier caso el «Real Club Recreativo de Huelva, S. A. D.», enviará al término del primer periodo una carta certificada a cada accionista que tenga el derecho de suscribir acciones en la fase II indicando el número de acciones totales que como máximo podría suscribir.
Esta fase podrá cerrarse con anterioridad al plazo estipulado en caso de que todos los accionistas susceptibles de acudir a la misma hayan ejercido su derecho.

Fase III: (No preferente). Si quedaron acciones no suscritas en la fase II, y cumplido los preceptos legales, esta fase III será de suscripción pública de acciones.
Las peticiones podrán realizarse sin límite de cantidad y en caso de exceso de demanda de varios peticionarios sobre el número de acciones a suscribir, se prorratearán atendiendo a la cantidad solicitada por cada uno de ellos.

El plazo de dicho período de suscripción comenzará al terminar la fase II y terminará en todo caso antes del 31 de Diciembre de 2.010, pudiendo establecer el Consejo de Administración una fecha de finalización anterior, pudiendo cerrarse con anterioridad tan pronto como las acciones sobrantes fueran suscritas.

Segundo.– Desembolso: Tanto si se suscriben la totalidad de acciones a las que pudiera tener derecho cada accionista, como si sólo se suscribe una parte de ellas, las nuevas acciones deberán estar desembolsadas al menos al 25% en el momento de su suscripción.

Entidad colaboradora: Los accionistas o nuevos accionistas que deseen suscribir las acciones que les corresponden, o sólo una parte de ellas, deberán ingresar el importe correspondiente, en cualquier sucursal en territorio español de la entidad colaboradora: Caja de Ahorros CAJASOL, en la cuenta corriente que la sociedad ha abierto especialmente para esta ampliación de capital

La entidad colaboradora entregará dentro de los plazos marcados para cada una de las fases, los boletines de suscripción junto con los resguardos de ingreso en la sede social del « Real Club Recreativo de Huelva, S. A. D.» (Estadio Nuevo Colombino, avenida del Decano s/n, 21001 Huelva).

Tercero.–Suscripción incompleta: De conformidad a lo dispuesto en el artículo 161.1 de la Ley de Sociedades Anónimas para el supuesto de que transcurrido el plazo fijado para la suscripción hubiesen quedado acciones por suscribir, se ha previsto la posibilidad de suscripción incompleta de la ampliación de capital, por lo que el capital social se aumentará en la cuantía de las suscripciones efectuadas cualquiera siempre que el importe no sea inferior al 60% del aumento aprobado.

Cuarto.–Modificación de Estatutos: De conformidad con lo prevenido en el artículo 153 de la Ley de Sociedades Anónimas, los acuerdos de ampliación de capital social de la compañía a que este anuncio se refiere, adoptados por la Junta general de 15 de junio de 2010 delegaron en el Consejo de Administración la facultad de dar una nueva redacción a los artículos de los Estatutos sociales relativos al capital social o acciones, una vez acordado y ejecutado el aumento.

Quinto.–Gastos: La sociedad no repercutirá gasto alguno al suscriptor.

Sexto.–Folleto informativo: El folleto informativo completo relativo a este aumento de capital estará a disposición del público en el domicilio social del Real Club Recreativo de Huelva, S. A. D., sito en Estadio Nuevo Colombino, avenida del Decano s/n, 21001 Huelva, y en la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

Séptimo.–Inscripción del folleto informativo: El folleto informativo de esta emisión se inscribirá en el Registro Oficial de la Comisión Nacional del Mercado de Valores con fecha 31 de julio de 2010.

http://www.recreativohuelva.com

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